Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en tintorerías convencionales, rápidas, industriales y/o receptorías de ropa nueva y usada; intermediarios, fábricas de sombreros y/o gorras de fieltro, pelo, lana, hilado de algodón, hilado sintético y derivados y/o de cualquier otro material, cualquiera sea su denominación, incluyéndose los trabajadores y/o establecimientos que se dediquen a la distribución, comercialización y/o venta de los mismos; lavaderos industriales, mecanizados y automáticos de ropa nueva y usada de trabajo, de cama, toallas, mantelería, alfombras, telas, mopas, estopas y trapos, lavanderías en hospitales, clínicas, sanatorios, geriátricos, restaurantes, hoteles, hosterías, posadas, en buques y barcos de bandera argentina; establecimientos que efectúen el prelavado de todo tipo de indumentaria; receptorías, mayoristas, minoristas, proveedores e intermediarios de servicio de lavado; cualquiera sean las empresas o sistemas utilizados para prestar dichos servicios, especialidad que tengan y cualquiera sea el lugar donde se desarrollen dichas actividades; y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad. Incluye además los trabajadores que se desempeñen bajo cualquier modalidad y/o categoría en aquellos establecimientos en los cuales se lava y/o seca, y/o se realizan procesos de esterilización y/o esteriliza, y/o se preparan packs quirúrgicos, y/o se procesa ropa nueva y/o de rehúso, y/o zurce, y/o tiñe, y/o plancha indumentaria de trabajo, y/o ropa de cama, y/o toallas, y/o mantelería, y/o alfombras, y/o telas, y/o mopas, y/o estopas, y/o trapos, etc, como también aquellos dedicados al lavado de ropa nueva, telas, indumentaria de todo tipo sin uso, para procesos de prelavado, lavado a la piedra, localizado, teñido, cepillado, bajada de color, planchado, etc. mediante la aplicación de técnicas de proceso de producción y/o terminación; en forma electromecánica, automática y/o manual, utilizando medios físicos, químicos y/o naturales, creados y/o a crearse, ya sea que las actividades o procesos pre mencionados se efectúen en ropa o demás prendas o artículos enumerados de propiedad de terceros o de propiedad de los lavaderos, o que la actividad se desarrolle para fines de terceros y/o propios, ya sea a nivel comercial y/o industrial y/o para su posterior comercialización, cualquiera sea la actividad principal, encontrándose comprendido dentro del proceso de producción el retiro y entrega de las prendas o artículos enumerados, en vehículos que se encuentren a disposición de la lavandería.
La organización Sindical abarcara a los trabajadores que se desempeñen bajo cualquier modalidad en la entidad, en la Obra Social que pertenece a la misma, en la Mutual de los trabajadores de la Actividad, en los Hoteles, y/o emprendimientos que la entidad tenga en la actualidad y o cree en el futuro dentro de las prerrogativas de este Estatuto y de la Ley y para el cumplimiento de sus fines.
El ámbito de representación abarca a las empresas y/o Cooperativas que con fundamento en la normativa vigente y como patrimonio de afectación sindical posea y/o cree la entidad en el futuro y a quienes se desempeñen en los Institutos de Capacitación, de Formación y/o Escuelas que la entidad posea y/o cree en el futuro.
El ámbito de representación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan esos trabajadores o a las funciones que cumplan. La zona de actuación de la U.O.E.T.S.YL.RA., comprenderá todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.